lunes, 30 de junio de 2025
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Inhabilitan a Luciana Campero; TSE aclara que no presentó declaración jurada notarial
La Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de un comunicado, aclaró que la inhabilitación de la diputada Luciana Campero Chávez como candidata a senadora por el departamento de Tarija se debe a la no presentación de la declaración jurada notarial exigida por el artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE), la cual acredita que la postulante no incurre en causales de inelegibilidad.
El artículo 238 establece que no podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que, entre otros casos, ocupen cargos electivos o de libre nombramiento sin haber renunciado al menos tres meses antes del día de la elección. Esta disposición alcanza a autoridades como diputados, senadores, alcaldes o concejales en ejercicio.
La declaración jurada notarial es el documento que acredita el cumplimiento de esta exigencia y su omisión impide legalmente la habilitación del candidato o candidata.
El TSE ratificó que la revisión de requisitos para la inscripción de postulaciones rumbo a las elecciones generales 2025 se realiza en estricto cumplimiento de la normativa electoral vigente, garantizando imparcialidad, transparencia e igualdad para todos los actores políticos.
VERSIÓN DE CAMPERO
Días antes, la diputada Luciana Campero, perteneciente a la alianza Comunidad Ciudadana (CC), denunció públicamente que su candidatura fue inhabilitada debido a la no presentación del requisito nueve del reglamento electoral, referido a la renuncia al cargo electivo.
Campero se encontraba inscrita como primera senadora por el departamento de Tarija en representación de la Alianza Libre, que postula a Jorge Tuto Quiroga como candidato a la Presidencia.
“Estaba inscrita como candidata de Libre en el departamento de Tarija, a primera senadora, pero el Órgano Electoral me ha inhabilitado por no haber presentado el requisito 9, que es la renuncia al cargo (electivo)”, afirmó Campero en declaraciones a medios.
El TSE, en respuesta, precisó que no se trata de una decisión discrecional, sino del cumplimiento estricto de los criterios establecidos en la CPE para garantizar un proceso electoral ajustado a la legalidad.
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